El 1 de julio de 2019 entró en vigor el Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo, por el que se aprobó la Instrucción Técnica para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central. Esta instrucción se divide en siete apartados: control de los materiales componentes del hormigón y sus condiciones de almacenamiento, control de las instalaciones, control del hormigón, control del suministro, control de la documentación y trazabilidad, laboratorio de control de producción y control de aspectos medioambientales.
De estos siete apartados, Labartec ayuda a los fabricantes de hormigón en cuatro de ellos:
Cada uno de los materiales componentes empleados para la fabricación del hormigón deberá suministrarse a la central de hormigón acompañado de la documentación de suministro indicada en la reglamentación vigente.
La conformidad del hormigón durante su recepción en obra viene referenciada en el artículo 86 de la Instrucción EHE-08 y el control del hormigón considerado en esta norma comprende los ensayos para determinar su comportamiento en relación a la docilidad, la resistencia y la durabilidad.
- Toma de muestras: La toma de muestras se realizará de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-EN 12350-1.
- Ensayos de docilidad del hormigón: La docilidad del hormigón se comprobará mediante la determinación de la consistencia del hormigón fresco por el método del asentamiento, según la norma UNE-EN 12350-2. En el caso de hormigones autocompactantes, se estará a lo indicado en el anejo 17 de la Instrucción EHE-08. Se realizará un ensayo de consistencia siempre que se tomen muestras para la realización de un ensayo de resistencia a compresión. Este valor deberá cumplir los límites indicados en el artículo 31.5 de la Instrucción EHE-08 para el tipo de consistencia especificada y se considerará conforme cuando el ensayo se encuentre dentro de los intervalos definidos en su tabla 86.5.2.1.
- Resistencia a compresión: La resistencia a compresión del hormigón se refiere a la resistencia de la unidad de producto o amasada muestreada según se indica anteriormente y se obtiene a partir de los resultados de ensayo de rotura a compresión, conforme al artículo 86.3 de la Instrucción EHE-08, de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-EN 12390-3.
A efectos de asegurar la uniformidad de la fabricación y ensayos de probetas, el recorrido relativo de un grupo de tres probetas obtenido mediante la diferencia entre el mayor resultado y el menor, dividida por el valor medio de las tres, tomadas de la misma muestra, no podrá exceder del 20 por ciento. En el caso de dos probetas el recorrido relativo no podrá exceder el 13 por ciento.
Se obtendrá en cada central un resultado por cada 300 metros cúbicos de hormigón suministrado de cada resistencia tipificada o agrupación de dosificaciones de hormigón, debiendo haber como mínimo un resultado mensual por hormigón agrupación suministrado.
Control previo al suministro: Cuando la central fabrique un hormigón con menos de dos años de experiencia, deberá poner a disposición de la administración o la entidad que realice el control administrativo los certificados de ensayos previos y característicos.
En el caso de hormigones de las clases generales III y IV o de las clases específicas de exposición indicadas en las tablas 8.2.2 y 8.2.3.a, respectivamente, de la Instrucción EHE-08, el fabricante deberá estar en condición de facilitar al organismo de control los resultados de los ensayos de la penetración de agua bajo presión, y en el caso de hormigones de la clase de exposición F (tabla 8.2.3.a de la Instrucción EHE-08), los resultados del ensayo de aire ocluido (según artículo 37.3.3 y 37.3.4 de la Instrucción EHE-08). En lo referente a los materiales componentes del hormigón, deberá aportarse
documentación según lo establecido en el anejo 21, apartado 1.2.6 de la Instrucción EHE-08.
Control durante el suministro: Se tendrán archivados los albaranes u hojas de suministro que se acompañan a cada partida o remesa de hormigón. En caso de inspección administrativa, se comprobará que esta hoja contiene los datos indicados en el anejo 21 de la Instrucción EHE-08.
Certificado de garantía final del suministro de hormigón: Se deberán tener archivados los certificados de final de suministro emitidos por la central contemplados en el anejo 21 de la Instrucción EHE-08. De cara a las responsabilidades previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se deberá mantener este registro durante doce años. A efectos de esta norma, será preceptivo poder acceder de forma inmediata a estos certificados como mínimo tres años después de haber realizado el suministro.
La central de hormigón realizará todos los ensayos de control de producción contemplados en la normativa a que hace referencia esta instrucción, bien sea en un laboratorio propio, en un laboratorio externo contratado, o bien ejecutados entre ambos.
El laboratorio externo contratado para la realización de todos o de parte de los ensayos de control de producción, deberá estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO 17025, o bien, ser un laboratorio de los previstos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad, y tener implantado un sistema de gestión de calidad conforme a la norma UNE-EN ISO 9001 certificado por un organismo acreditado por ENAC.